Integración y elección de Directorio

Cada Socio tendrá derecho a postular a su representante o a él mismo, en caso de ser persona natural, como candidato al Directorio. Los nombres de los candidatos serán listados en la cédula por orden alfabético de apellidos y se deberá señalar la agencia a la que representan, en caso que corresponda. 

Serán proclamados miembros Titulares aquellos que obtengan las nueve primeras mayorías y Suplentes quienes obtengan las siguientes nueve mayorías. En caso de empate entre las últimas mayorías de Titulares o Suplentes, se procederá a una nueva elección entre ellos. Si el empate persistiera decidirá la suerte.

Para ser elegido director 

  1. Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 10 del Decreto Ley N°2757, de 1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 
  2. Representar a un Socio de la Asociación o ser Socio de ésta, en caso de ser persona natural.
  3. No tener vínculos de propiedad, de subordinación o dependencia, de filiación o parentesco o cualquier otro vínculo que pueda condicionar, influir decisivamente o coartar el libre desempeño de su cargo, con una persona que sea actualmente miembro de Directorio. 

Duración en el cargo de director y renovación del Directorio

Los directores durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos hasta por dos veces. Transcurridos dos años sin ejercer el cargo, podrán postular nuevamente a ser elegidos.

La renovación del Directorio se efectuará en forma parcial con el objeto de otorgar continuidad y estabilidad a los criterios utilizados para dirigir la Asociación.

El cargo de Director, Titular o Suplente, es personal y no puede ser delegado.

Si un director titular o suplente no asistiera a tres reuniones consecutivas a las que fuere convocado, sin causa debidamente justificada, el Directorio podrá asimismo declarar su cargo vacante y reemplazarlo según se señala en el párrafo anterior.